Artículo 1363
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Asegurado el valor íntegro del casco y quilla del buque, puede sin embargo, ser disminuido ese valor por el Juez, oído el dictamen de peritos, aunque hubiera sido determinado en la forma del artículo 661: 1. Si el buque hubiese sido estimado, según el precio de compra o de
construcción, y por el tiempo o los viajes se encontrase su valor
disminuido. 2. Si habiendo sido asegurado el buque para varios viajes, ha perecido
después de hacer uno o más, y percibido el flete.