Artículo 1376
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los riesgos de los aseguradores de cantidades dadas a la gruesa empiezan y terminan en el momento en que empiezan y terminan los riesgos del contrato de cambio marítimo a que se refiere el seguro.