Artículo 1381
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El asegurador que toma los riesgos de baratería, responde por las pérdidas o daños procedentes de la baratería del capitán o de la tripulación, ya sea por consecuencia inmediata o casual, siempre que el daño o pérdida se haya verificado dentro del tiempo de los riesgos tomados y en el viaje y puertos de la póliza.