Artículo 1395
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de seguro sobre préstamo a la gruesa, el asegurador no responde del fraude ni de la negligencia del tomador, a no ser que en la póliza hubiese estipulación expresa en contrario.