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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1402

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La cuenta del asegurado debe ir acompañada de documentos que justifiquen: El contrato de seguro.

El embarque de los efectos asegurados.

El viaje del buque.

La pérdida de las cosas aseguradas.

Estos documentos se comunicarán a los aseguradores para que en su vista verifiquen el pago del seguro, o deduzcan su oposición.

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