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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1425

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En caso de seguro de efectos, empiezan a correr los riesgos por cuenta del asegurador, desde que los efectos son llevados a los lugares donde deben ser cargados, y acaban desde que los efectos llegan al lugar de su destino, y son entregados o puestos a la disposición del asegurado o de su mandatario.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1432.

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