Artículo 1425
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de seguro de efectos, empiezan a correr los riesgos por cuenta del asegurador, desde que los efectos son llevados a los lugares donde deben ser cargados, y acaban desde que los efectos llegan al lugar de su destino, y son entregados o puestos a la disposición del asegurado o de su mandatario.