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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1436

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si hay duda en cuanto a las causas del choque, se reunirá en una sola masa el daño sufrido por los buques, y se dividirá entre todos, en proporción al valor respectivo de los buques. La valuación y distribución del daño se harán en forma de avería gruesa en cada buque.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1441.

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