Artículo 1439
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todos los daños causados por choques o abordajes, serán valuados por peritos que nombre el Juez competente.
En todos los casos que ocurrieren, relativamente a abordajes, para determinar cual de los buques ha sido causante del daño, se tomarán en consideración las disposiciones de los reglamentos del puerto, los usos y prácticas del lugar.