Artículo 1445
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Dentro de veinte y cuatro horas útiles de la llegada al puerto de arribada, se presentará el capitán ante la autoridad competente (artículo 1111) a formalizar la correspondiente protesta, que justificará ante la misma autoridad, conforme a lo prescripto en el artículo 1108.