Artículo 1496
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los efectos averiados serán siempre vendidos en público remate, a dinero de contado, a la mejor postura; pero si el dueño o consignatario no quisiere vender la parte de efectos sanos, en ningún caso puede ser compelido. El precio para el cálculo será el corriente, que los mismos efectos, si fuesen vendidos al tiempo de la entrega podrían obtener en la plaza, comprobado por los precios corrientes del lugar, o en su defecto certificado, bajo juramento, por dos comerciantes de efectos del mismo género, designados por el Juzgado.