Artículo 1502
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si los gastos suben a más de las tres cuartas partes del valor del buque, se considera respecto de los aseguradores, que ha sido declarado innavegable, y estarán obligados en tal caso, no mediando abandono, a pagar la suma asegurada, deduciendo el valor del buque o de sus fragmentos.