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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 154

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Siempre que un comerciante encarga a un dependiente del recibo de mercaderías compradas, o que por otro título deban entrar en su poder, y el dependiente las recibe sin objeción ni protesta, se tiene por buena la entrega, sin que se le admita al principal reclamación alguna, a no ser en los casos prevenidos en los artículos 546, 548, 1255 y 1256.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 540.

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