Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 161

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Con respecto a los principales, son causas especiales para que puedan despedir a sus factores o dependientes, aunque exista empeño o ajuste por tiempo determinado: 1. Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones a que se

sometieron. 2. Todo acto de fraude o abuso de confianza. 3. Negociación por cuenta propia o ajena, sin expreso permiso del

principal.

← Artículo 160 Ver en la norma completa Artículo 162 →