Artículo 170
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Aunque las averías o pérdidas provengan de caso fortuito o de vicio propio de la cosa cargada, quedará obligado el porteador a la indemnización si se probare que la avería o pérdida provino de su negligencia o culpa, por haber dejado de emplear los medios y precauciones practicadas en circunstancias idénticas, por personas diligentes (artículo 163).