Artículo 180
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El cargador puede variar la consignación de los efectos, y el conductor o comisionista de transportes está obligado a cumplir la nueva orden, si la recibiere antes de hecha la entrega en el lugar estipulado.
Sin embargo, si la variación de destino de la carga exigiere variación de camino, o que se pase más adelante del punto designado para la entrega en la carta de porte, se fijará de común acuerdo el nuevo porte o flete. Si no se acordaren, cumple el porteador con verificar la entrega en el lugar designado en el primer contrato.