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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 183

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No hallándose el consignatario en el domicilio indicado en la carta de porte, o rehusando recibir los efectos, el conductor reclamará el depósito judicial, a disposición del cargador o remitente, sin perjuicio del derecho de tercero.

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