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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 192

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los contratos comerciales pueden justificarse: 1. Por escrituras públicas. 2. Por las notas de los corredores y certificaciones extraídas de sus

libros. 3. Por documentos privados, firmados por los contratantes o algún

testigo, a su ruego y en su nombre. 4. Por la correspondencia epistolar. 5. Por los libros de los comerciantes. 6. Por testigos.

Son también admisibles las presunciones conforme a las reglas establecidas en el presente título (artículo 295 y siguientes).

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 660.

Ver en IMPO ↗

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