Artículo 195
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No serán admisibles los documentos de contrato de comercio en que haya blancos, raspaduras o enmiendas que no estén salvadas por los contratantes bajo su firma.
Exceptúase el caso en que se ofreciera la prueba de que la raspadura o enmienda había sido hecha a propósito por la parte interesada en la nulidad del contrato.