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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 215

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LA OBLIGACIÓN DE HACER O DE NO HACER

Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en resarcimiento de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor. Sin embargo, el acreedor tiene derecho a exigir que se destruya lo que se hubiese hecho en contravención de la obligación, y puede obtener autorización judicial para destruirlo a costa del deudor, sin perjuicio del resarcimiento de daños, si hubiere lugar.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 216.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1338.

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