Artículo 222
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los daños y perjuicios debidos al acreedor, a no ser de los fijados por la ley, o convenidos por los contratantes, son en general, de la pérdida que ha sufrido, y del lucro de que se ha privado, con las modificaciones de los artículos siguientes.