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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 226

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN IV - DE LOS EFECTOS DE LAS CONVENCIONES CON RESPECTO A TERCERO

Las convenciones sólo producen efecto, entre los contrayentes y sus representantes legales o convencionales. No perjudican ni aprovechan a quien no ha intervenido en ellas, fuera del caso de los artículos 332, 333 y 334.

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