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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 231

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si alguno de los contrayentes fallece, antes del cumplimiento de la condición, sus derechos y obligaciones pasan a sus herederos.

Exceptúase el caso en que la condición sea esencialmente personal, o no pueda ser cumplida por los herederos.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1422 incisos 1º) y 2º).

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