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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 233

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La obligación contraída, bajo condición de verificarse algún suceso para día determinado, caduca si llega éste sin realizarse aquél. Si no hay tiempo determinado para la verificación del suceso, puede cumplirse la condición en cualquier tiempo.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1418.

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