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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 238

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Es nula toda obligación contraída bajo condición meramente potestativa de parte del obligado.

Pero si la condición no hiciere depender la obligación meramente de la voluntad del obligado, sino de un hecho que está en su mano ejecutar o no, la convención será válida.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1413.

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