Artículo 245
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La condición resolutoria no suspende la ejecución de la obligación, obliga solamente al acreedor a restituir lo que ha recibido, en caso de verificarse el suceso previsto en la condición.
Los frutos se compensan con los intereses del precio.
Para determinar a quién pertenecen las pérdidas o deterioros que sobrevienen, pendiente la condición, se atiende a las reglas establecidas en el artículo 243.