Artículo 250
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el plazo nunca se cuenta el día de la fecha; de manera que una obligación a diez días, pactada el 1º de Enero, no vence el diez, sino el once.
Siendo feriado el día del vencimiento, la obligación será exigible <b>el día inmediato anterior que no fuere feriado *</b>.