Artículo 268
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los efectos de la solidaridad entre los deudores, son: 1. Que el acreedor tiene el derecho de pedir la totalidad del crédito al
deudor que eligiere, el cual está obligado a pagarla por entero, sin
que pueda pretender la división entre los demás deudores. 2. Que la demanda deducida, contra uno de los deudores, no impide al
acreedor que demande a los otros. 3. Que la demanda deducida, contra uno de los deudores, interrumpe la
prescripción respecto de todos. 4. Que produce el mismo efecto el reconocimiento de la deuda, verificado
por uno de los co-deudores. 5. Que la demanda de los intereses, contra uno de los deudores, los hace
correr respecto de todos. 6. Que si la cosa debida ha perecido por culpa de uno o más de los
deudores, o después de haber incurrido en mora, los otros no quedan
exonerados de pagar el precio de la cosa; pero sólo aquéllos
responderán de los daños y perjuicios. 7. Que el pago verificado por uno de los co-deudores libra a todos
respecto del acreedor.