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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 27

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Están prohibidos de ejercer el comercio por incompatibilidad de estado: 1. Las corporaciones eclesiásticas. 2. Los clérigos de cualquier orden, mientras vistan el traje clerical. 3. Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su

autoridad, y jurisdicción con título permanente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 28 y 89.

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