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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 270

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el negocio que ha dado lugar a la deuda solidaria, no interesare sino a uno de los co-deudores, responderá este de toda la deuda a sus correos que, no serán considerados con relación a él, sino como sus fiadores.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1405.

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