Artículo 270
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el negocio que ha dado lugar a la deuda solidaria, no interesare sino a uno de los co-deudores, responderá este de toda la deuda a sus correos que, no serán considerados con relación a él, sino como sus fiadores.