Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 273

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El acreedor que consiente en la división de la deuda, respecto de uno de los deudores, conserva su acción solidaria contra los demás, con deducción de la parte correspondiente al deudor a quien ha exonerado de la solidaridad.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1400.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 272 Ver en la norma completa Artículo 274 →