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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 283

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El heredero del deudor que es demandado por la totalidad de la obligación puede pedir término para citar a sus coherederos, a no ser que sea de tal naturaleza la obligación, que sólo pueda ser cumplida por el demandado. En tal caso, sólo éste será condenado, dejándole a salvo la acción contra sus coherederos.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1386.

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