Artículo 288
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La cláusula penal, es la compensación de los daños y perjuicios que se irrogan al acreedor, por la falta de cumplimiento de la obligación principal.
No puede, pues, pedir a la vez la obligación principal y la pena, a no ser que se haya así pactado expresamente.
Sin embargo, si habiendo optado por el cumplimiento de la obligación, no consiguiera hacerlo efectivo, puede pedir la pena.