Artículo 29
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Están prohibidos por incapacidad legal:
1. Los que se hallan en estado de interdicción.
2. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Están prohibidos por incapacidad legal:
1. Los que se hallan en estado de interdicción.
2. (*)
Están prohibidos por incapacidad legal: 1. Los que se hallan en estado de interdicción. 2. Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación, salvo las limitaciones del artículo 1613.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.