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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 295

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS CONVENCIONES

Las palabras de los contratos y convenciones deben entenderse en el sentido que les da el uso general, aunque el obligado pretenda que las ha entendido de otro modo.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1297.

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