Artículo 306
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandato comercial, por generales que sean sus términos, sólo puede tener por objeto actos de comercio.
Nunca se extiende a actos que no son los de comercio, si expresamente no se dispusiera otra cosa en el poder.