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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 306

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El mandato comercial, por generales que sean sus términos, sólo puede tener por objeto actos de comercio.

Nunca se extiende a actos que no son los de comercio, si expresamente no se dispusiera otra cosa en el poder.

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