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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 315

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Habiendo diferencia entre un tercero y el mandatario que contrató con aquél a nombre del mandante, quedará libre de toda responsabilidad el mandatario, presentando el mandato a la ratificación de la persona por cuya cuenta contrató.

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