Artículo 318
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandatario responde, no sólo del dolo, sino de las omisiones o negligencias que cometa en la administración del mandato.
La responsabilidad relativa a las culpas se aplica con menos rigor al mandatario gratuito que al asalariado.