Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 326

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El mandato acaba: 1. Por la conclusión del negocio objeto del mandato. 2. Por la revocación del mandato. 3. Por la renuncia del mandatario. 4. Por la muerte, la interdicción o el concurso formado a los bienes del

mandante o mandatario. 5. Por el casamiento de la mujer comerciante (*) que dio o recibió el

mandato, cuando el marido negase su autorización en la forma

determinada en el artículo 15.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2086.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 325 Ver en la norma completa Artículo 327 →