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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 339

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El comisionista es libre de aceptar o rehusar el encargo que se le hace. Si rehusa, debe dar aviso al comitente por el correo más próximo al día en que recibió la comisión; si no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios que hayan sobrevenido al comitente por efecto directo de no haberle dado el aviso.

Sin embargo, el comerciante que fuese encargado por otro comerciante de diligencias para conservar un crédito, o las acciones que las leyes otorguen, no puede dejar de aceptar la comisión, en el caso de que, rehusándola, se perdiere el crédito, o los derechos cuya conservación se trataba de asegurar (artículo 340).

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