Artículo 34
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La matrícula del comerciante se hace en el Registro de Comercio, presentando el suplicante petición que contenga:
1. Su nombre, estado y nacionalidad; y siendo sociedad, los nombres
de los socios y la firma social adoptada.
2. La designación de la calidad del tráfico o negocio.
3. El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio.
4. El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del
establecimiento.