Artículo 341
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Igual diligencia debe practicar el comisionista cuando el valor presunto de los objetos consignados, no pueda cubrir los gastos que tenga que desembolsar por el transporte y recibo de ellos.
El Juez acordará el depósito, y proveerá a la venta, oyendo a los acreedores de dichos gastos y al apoderado del dueño de los efectos, si alguno se presentare.