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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 344

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Sean cuales fuesen las palabras de que el comitente use en la correspondencia, desde que pida u ordene a su corresponsal que haga alguna cosa, se entiende que le da facultad suficiente para todo lo que tiene relación con la operación ordenada (artículo 309).

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