Artículo 357
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En ningún caso tendrá el comitente que pagar más de una comisión, a no ser que se tratase de diversos negocios, o de operaciones que deban realizarse en distintas plazas.