Artículo 361
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando el comisionista cobre garantía, ya sea por haberse así estipulado, o por el uso de la plaza, en comisiones iguales o semejantes, puede cobrar la expresada comisión de garantía, aún por las ventas que hubiese verificado al contado.