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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 37

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Juez L. de Comercio negará la matrícula si hallare que el suplicante no tiene capacidad legal para ejercer el comercio, quedando a salvo al que se considere agraviado, el recurso para ante el Tribunal Superior.

Si la denegación se hubiese hecho por el Alcalde Ordinario, el recurso será para ante el Juez L. de Comercio.

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