Artículo 373
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando en los recibos y en los libros se omita expresar la aplicación de la entrega hecha por el deudor de distintas operaciones y propietarios, según se prescribe en el artículo precedente, se hará la aplicación a prorrata de lo que importe cada crédito.