Artículo 382
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El comisionista por su parte está obligado a rendir al comitente, luego de evacuada la comisión, cuenta detallada y justificada de las cantidades percibidas, reintegrando al comitente, por los medios que éste le prescriba, el sobrante que resulte a su favor.
En caso de morosidad en su pago, queda responsable de los intereses de plaza por la cantidad retenida desde la fecha en que por la cuenta resulte deudor.