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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 529

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se considera tradición simbólica, salva la prueba contraria en caso de error, fraude, o dolo: 1. La entrega de las llaves del almacén, tienda o caja donde se hallare

la mercancía u objeto vendido. 2. El hecho de poner el comprador su marca en los efectos comprados en

presencia del vendedor o con su consentimiento. 3. La entrega o recibo de la factura sin oposición inmediata del

comprador (artículo 557). 4. La cláusula - por cuenta - puesta en el conocimiento o carta de

porte, si no fuese reclamada por el comprador dentro de veinticuatro

horas, estando en la misma ciudad o por el correo más próximo,

estando domiciliado en otra parte. 5. La declaración o asiento en libro o despacho de las oficinas públicas

a favor del comprador, de acuerdo de ambas partes. 6. La autorización dada por el vendedor al comprador para llevar los

efectos vendidos, salvo al vendedor el derecho de retención por el

precio no pagado (artículo 526 y 533), y al comprador el de examen de

los efectos (artículos 520 y 521).

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 764.

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