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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 534

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando el vendedor no entregare los efectos vendidos al plazo estipulado, o al prescrito en el artículo 530, podrá el comprador solicitar la rescisión del contrato, o exigir su cumplimiento con los daños y perjuicios procedentes de la demora.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 537.

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