Artículo 536
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para que el vendedor sea considerado en mora respecto a la entrega de la cosa vendida, es necesario que proceda interpelación judicial u otro acto equivalente; esto es, la protesta de daños y perjuicios hecha ante cualquier juez o escribano público.